Opinión

Censo animal, Test psicológico… ¿Pero qué invento es este?

A veces, paseando a mi 4 patas, se escuchan conversaciones ajenas sin querer, mientras el animal olisquea, se deja olisquear… (Cosas de canes) En esta conversación un ciudadano se quejaba de esa nueva norma impuesta por el Ayuntamiento que le obligaba a censar a su animal, tener un seguro y él pasaba, era mucho papeleo.

Pues no, no es nuevo, ni el censo con una ley que data de 1990 ni los test psicológicos y seguro de responsabilidad civil (en el caso de perros peligrosos) con otra ley que es de 1999. Pero vamos por partes porque, al final, es más sencillo y necesario de lo que parece.

La Ordenanza municipal de protección y tenencia de animales domésticos nos habla de la obligación que tienen los propietarios de inscribir a su perro/gato en el censo y de las sanciones a imponer en el caso de no hacerlo (Art. 9 y Art. 41.5 respectivamente)

¿Para qué sirve el censo animal? ¿Tiene utilidad?

El censo no sólo refleja datos de control estadístico, campañas de vacunación, tratamientos… sino que tiene funciones más importantes como la identificación de animales y localización de sus dueños con mayor rapidez en el caso de robo, pérdida o maltrato y, además, la ventaja añadida de que disminuye el número de abandonos y algo, importante también, que no debemos olvidar es que viendo la cantidad de animales censados se pueden solicitar más servicios municipales y mejoras orientadas para ellos.

Hasta aquí es lo habitual pero…

¿qué pasa cuando tenemos un perro nombrado en el Art.5.8.c y d?

La Ley nacional es la que se aplica, con modificaciones al gusto, en las comunidades autónomas y Ayuntamientos y digo al gusto porque mientras en Madrid los bóxer no son considerados PPP en Cantabria sí y lo mismo sucede con los doberman en La Comunidad valenciana. Puestos a leer la ley con lupa nos damos cuenta que razas como el labrador o (la mejor de todas) el perri-galgo español, debido a su envergadura, musculatura y carácter, podrían ser incluidas en el listado.

No entraremos a valorar la idoneidad de la Ley o la necesidad de un censo y un registro que acaban siendo paralelos cuando podría ser único ni por qué se margina a cierto tipo de perro por ser potencialmente capaz de algo, aunque no creamos que un animal tenga una determinada aptitud o disposición para hacer algo malo. Por desgracia, una vez más, prejuzgamos a un animal gracias a propietarios negligentes.

No obstante las leyes están para cumplirlas y las tasas para abonarlas y, a fecha de hoy, tenemos un Ayuntamiento que nos informa con celeridad y resuelve nuestras dudas, así que no va a ser tanto quebradero de cabeza, sólo nos quedará echar cuentas de la suma total que nos supondrá:
-Certificado aptitud psico-física: Según centro (60€ aprox)
-Certificado de penales: 3,70€
-Informe de la Policía Local: 40€
-Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil: Según compañía y coberturas (desde 40€)
Certificado emitido por el Secretario del Ayto: 12€
-Certificado veterinario: Actualmente el Ayto no exige papel oficial cuyo coste es de 30€, es suficiente con un informe que expida vuestro veterinario el coste en nuestro” veterinario de cabecera” es 0€
-Autoliquidación de la tasa: 23,20€

Hay que recordar que se dispone de 3 meses desde el nacimiento del animal o un mes desde su adquisición (compra, cesión, etc.)

Si os queda alguna duda al respecto podéis hacer llegar una consulta a la concejalía de Medio Ambiente mambiente@ayto-pinto.es

También cualquier duda, petición, sugerencia o tema que os gustaría que abordáramos podéis hacerlo llegar a nuestro correo: rrss@perrigatosenapuros.org o en nuestra web http://www.perrigatosenapuros.org/

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7 Comments

  1. Finito
    29 octubre, 2015 at 09:30

    Me ha dejado más dudas que aclaraciones , tenia entendido que no se pagaba nada por censar al perro. Y sobre el tema certificado veterinario 0€ , los veterinarios no regalamos nuestro trabajo y más cuando par poder hacer un certificado oficial lo tenemos que comprar al colegio oficial, por tanto dudo mucho que si nos cuesta a nosotros , no lo cobremos.

    • Lau
      30 octubre, 2015 at 08:45

      Y donde lees tú que se pida pasta por censar al perro? Aparte no se si serás veterinario o no pero si tú cobras por hacer un simple papel (entienda se folio) apañados vamos, sería mejor que releyeras que tu comprensión lectora no es muy buena.

    • Pedro
      2 noviembre, 2015 at 13:46

      Finito, sería interesante saber qué veterinario es usted.

      Más que nada puesto que, viendo cómo interpreta usted lo que lee, no me sentiría yo muy seguro llevando mi mascota a su consulta (en caso de que la tenga). A saber cómo interpreta usted los posibles síntomas.

      No obstante, como hay que ser buen corrector, permítaseme indicar que, en el apartado “Certificado veterinario”, faltaría un punto y seguido.
      Entiendo que debería ser (…)” es suficiente con un informe que expida vuestro veterinario. El coste en “(…)

      Un saludo.

  2. Idoia
    28 octubre, 2015 at 23:01

    Estoy en contra de criminalizar a perrines, y cada vez las instituciones pone mas pegas…el anterior gobierno saco un NUEVO IMPUESTO: INFORME DE LA POLICIA DE PINTO….no es suficiente con los antecedentes penales? Y si has tenido algun incidente con tu can fuera de Pinto, eso no queda registrado en su base de datos!! BASTA YA DE SACACUARTOS!!
    Criminalizar a los asesinos de animales a quienes las leyes les amparan es esas asquerosas plazas de arena batida!

    • 29 octubre, 2015 at 17:41

      Censa al perro si tienes que censarlo y no llames asesino a quien no lo es…un poquito de educación.

  3. Malena Zaragoza
    28 octubre, 2015 at 15:23

    Hola!!!

    Muy interesante!! Desconocía la obligatoriedad del censo salvo si el perro estuviese catalogado dentro de una raza peligrosa. Por ese desconocimiento, no pude usar el metro en Barcelona para trasladarme usando el metro, que admite perros (pero censados!!).

    Gracias!!!

  4. Pedro
    28 octubre, 2015 at 13:18

    Gracias por la información.