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Atlético de Pinto: “las imposiciones bolivarianas no tienen cabida en nuestro estado de derecho”

  • Tras el comunicado emitido por el Ayuntamiento de Pinto en el que se instaba al club Atlético de Pinto a desalojar el campo Amelia del Castillo, el club ha emitido un comunicado

El pasado 9 de noviembre, el Ayuntamiento emitió un comunicado en el que se informaba que : Ayuntamiento de Pinto finaliza los trámites para la recuperación del Estadio Municipal Amelia del Castillo por vía legal. Conforme a la legalidad vigente es preciso que el Club Atlético de Pinto abandone esta instalación deportiva municipal hasta que se resuelva la autorización demanial en curso.

En el pleno ordinario del pasado mes de octubre,  cuatro concejales comparecieron por el caso del Atlético de Pinto: Los concejales de Hacienda y Deportes, Federico Sánchez y Lidia Rupérez y los populares Tamara Rabaneda y Salomón Aguado.

Los socialistas comparecieron a petición de PP y Ciudadanos por haber sido imputados por un presunto delito de prevaricación administrativa al intentar cambiar las cerraduras del estadio municipal Amelia del Castillo. La causa ha sido archivada de manera provisional. Los segundos, han sido llamados a comparecer a petición del Grupo Socialista, que considera que los problemas con el Atlético de Pinto comenzaron durante la legislatura 2011-2015 en la que gobernó el Partido Popular.

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“Pedimos en pleno la comparecencia de estos dos Concejales con el objetivo de arrojar luz sobre las acciones que se llevaron a cabo con el Club durante el Gobierno de Rabaneda”, explica Diego Ortiz González, alcalde socialista de Pinto.

“Este Equipo de Gobierno tiene un claro objetivo dentro del ámbito de Deportes: fomentar la práctica del deporte de base y que todas las entidades puedan hacer uso de las instalaciones municipales en igualdad de oportunidades”, concluye Ortiz.

Comunicado oficial del Club Atlético de Pinto

El Ayuntamiento decidió el desahucio mucho antes de la publicación de dichas bases para la autorización de usos y espacios públicos.

Con dicha acción el Ayuntamiento obligó a discutir sobre la titularidad de los terrenos, toda vez que el Club Atlético de Pinto, mucho antes que estos concejales tomaran posesión, en concreto, desde el año 1963, vienen usando pacíficamente los terrenos.

Dicho desahucio fue censurado, tras haber sido recurrido por la Junta Directiva del Club Atlético Pinto, como una posible comisión de un delito de prevaricación por parte de la fiscal y los Juzgados de lo Penal abrieron diligencias al efecto.

Entendemos que se trata de un conflicto, iniciado por el Ayuntamiento y en concreto por la concejala de deportes Dña. LIDIA RUPEREZ ALONSO, que en nada benefició ni al desarrollo de la entidad ni al interés de los niños que juegan en la misma.

Será un juez y no el Ayuntamiento el que decida lo que procede en derecho, pero las imposiciones bolivarianas no tienen cabida en nuestro estado de derecho, con lo que las familias pueden estar tranquilas pues seguiremos prestando los servicios con la misma intención y calidad que lo venimos haciendo hasta que un juez nos diga lo contrario.

Fdo. La Junta Directiva del Pinto.

La disyuntiva que se plantea en los juzgados es a quién pertenece el campo Amelia del Castillo. En principio, todos entendemos que es una propiedad municipal.. Sin embargo, según nos hemos informado, este aspecto podría tener otra respuesta.

Conforme a derecho, ésta podría ser la base de la reclamación del Club

Según nuestro Código Civil, Artículo 609 

La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

La usucapión es el modo de adquirir la propiedad por la posesión de la cosa durante un tiempo determinado. Existen de dos tipos la ordinaria y la extraordinaria en  función que sea sobe bienes muebles o inmuebles, como es el caso que nos ocupa

El Código Civil es muy claro cuando señala las formas de adquisición del dominio y de la propiedad.

Artículo 1957

 El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

La usucapión extraordinaria requiere de los requisitos comunes pero no es necesario ni que medie la buena fe ni el justo título, hecho que señalo porque en el caso del Amelia del Castillo estamos ante este caso.

Cuando hablamos de Propiedad, que no es lo mismo que el Dominio, la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA exige:

LA POSESIÓN

  • Que ha de poseerse en concepto de DUEÑO, que es lo que lleva el Atlético de Pinto haciendo durante más de 50 años
  • Pública
  • Pacífica
  • No interrumpida

EL TIEMPO 

   Artículo 1959

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

 Finalmente

Para que pueda originarse la usucapión extraordinaria como medio de adquirir el dominio, se requiere, no sólo el transcurso de los 30 años sin interrupción en la posesión, sino también que esta posesión no sea simple tenencia material o la posesión natural, sino que sea la civil, es decir, la tenencia unida a la intención de hacer la cosa como suya, en concepto de dueño.

Para adquirir por usucapión extraordinaria bastará la posesión «ad usucapionem » referida, es decir, a título de dueño, pública, pacifica e ininterrumpida ya reseñada, durante un plazo de 30 años, sin necesidad de justo título ni buena fe.

El Atlético de Pinto no solo lleva más de 50 años ocupando pacífica e ininterrumpidamente los terrenos, sino que lo hace como Dueño, llegando al extremo de que el propio Ayuntamiento de Pinto parece que no tiene ni llaves para acceder al inmueble.

Tiene además la tenencia civil porque la intención es la de convertirlo en su estadio lugar donde entrena y juega sus partidos, en sus instalaciones se explotan negocios, que suponemos tendrán su correspondiente licencia y que no han salido a público concurso lo que parece indicar que un bien público no es.

El Atlético de Pinto como propietario por usucapión lógicamente no tendría nada que reclamar. Si el Ayuntamiento de Pinto cree que el campo es municipal solo tendría un camino para reclamar y es acudir al juzgado. Será el juez el que dicte la sentencia que, es posible, no sea favorable a la pretensión del Consistorio.

 

El Atlético de Pinto debe abandonar el Estadio Municipal Amelia del Castillo

 

 

 

Susana Guindo

Susana Guindo

Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid.
Directora de la Escuela Superior de Protocolo, eventos y comunicación ESSPEC
Máster en Protocolo y Organización de eventos por la Universidad Complutense de Madrid.
Máster en Comunicación Corporativa y Estrategia Empresarial por la Universidad Isabel I.
Relaciones públicas y Protocolo por la Escuela Europea de Asturias.
Directora y Responsable de Eventos de La Voz de Pinto.

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