EleccionesPolítica

La Junta Electoral abre expediente sancionador a Miriam Rabaneda (PP) por la carta enviada a los vecinos de La Tenería

El pasado 17 de abril, la alcaldesa de la localidad decidió enviar una carta a los vecinos de los barrios de la Tenería I y II en el que se informaba de la apertura de la nueva Oficina de Atención al Ciudadano situada en la confluencia de la Avenida Juan Pablo II y la Calle Manuel de Falla. En ella, como ya informamos desde La Voz de Pinto se incluían “logros” del equipo de gobierno sobre temas de importante relevancia para los vecinos de la zona como la inclusión del Apeadero de La Tenería en los Presupuestos Generales del Estado para 2015 y las obras del II Plan de Aparcamientos.

Ante este envío, el líder de los socialistas- Juan José Martín– anunció en su cuenta de twitter que lo denunciaría ante la Junta Electoral de Zona (JEZ). El 29 de abril se presentó este escrito en el que los socialistas argumentaban que la carta “vulneraba la letra y el espíritu del artículo 50 de la LOREG”.

Días después, la JEZ se ha pronunciado decidiendo abrir un expediente sancionador a la Alcaldesa de Pinto- Miriam Rabaneda– además de requerir a dicha autoridad para que se abstenga, hasta la terminación del proceso electoral, de efectuar cualquier campaña o acto de información que vulnere dicho artículo.

Carta enviada por Miriam Rabaneda- Alcaldesa de Pinto y candidata del Partido Popular a la alcaldía- a los vecinos de La Tenería I y II.

Carta enviada por Miriam Rabaneda- Alcaldesa de Pinto y candidata del Partido Popular a la alcaldía- a los vecinos de La Tenería I y II.

El motivo de la sanción se debe a la inclusión de expresiones como “afortunadamente”, “se consiguió”, “gracias a la solvencia generada”, “pone fin a una demanda irrenunciable” o “que prevé crear” pues según el artículo 50 de la LOREG y la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central se establecen los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral y considera que “Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias, usb, etc…); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos radiofrecuencia (bluetooh), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Israel Sánchez

Israel Sánchez

Redactor. Apasionado por la política

Previous post

Tras el telón del Taller de Teatro de Pinto

Next post

Para Ganemos Pinto los trabajadores son el motor de cambio de la sociedad