Política

Dos trabajadoras “subrogadas” a la UTE Valoriza-Gestyona ganan en los tribunales su retorno a la empresa municipal Aserpinto

  • Los Juzgados fallan contra la “arbitrariedad” con la que se traspasaron trabajadores desde la empresa municipal a la empresa privada.

Dos trabajadoras de la empresa municipal Aserpinto que desde el 1 de enero de 2014 (fecha en la que entraron en vigor los servicios externalizados a la UTE Valoriza-Gestyona) se vieron obligadas a formar parte de esta “subrogación” han ganado de forma contundente ante los tribunales de justicia su derecho a “ser integradas” en la empresa municipal “en las mismas condiciones laborales” que tenían con anterioridad a la privatización de los servicios.

La Voz de Pinto ha tenido acceso a ambas sentencias y en ellas se comprueba la “arbitrariedad laboral” con la que actuó el Gobierno de Miriam Rabaneda (PP), presidenta de Aserpinto, durante el proceso de privatización de los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y jardinería.

EL CASO DE LA JEFA DE NEGOCIADO

La primera de estas dos sentencias, establecida por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, estima la demanda de la trabajadora Almudena Rivera Lozano, jefa de negociado del departamento de Compras y Proyectos de Aserpinto.

La sentencia declara probado que el departamento de administración de la empresa municipal contaba con 21 trabajadores antes de su privatización, de los cuales 8 fueron subrogados por la nueva adjudicataria del servicio. Por qué estos 8 empleados y no cualquiera de los otros 13 restantes fue subrogado es un “misterio” que los gestores de Aserpinto no han sido capaces de demostrar ante la Justicia en el caso de las demandas planteadas y ya juzgadas.

Así, aunque la empresa presentó un informe en el que precisaba que “el 62,095% del reparto del gasto general presupuestario de Aserpinto corresponde a las áreas objeto de externalización”, la magistrada afirma: “llama la atención que aportando dicho informe (con un porcentaje tan preciso), sólo fueron seleccionados ocho trabajadores, no acercándose el número de contratos subrogados a dicho porcentaje en absoluto”.

“Lo cierto es –señala la sentencia- que no existe dato alguno, más allá de la propia afirmación de la demandada, de que las tareas que se refieren eran las realizadas” por la trabajadora. Ni hay prueba alguna del reparto de dichas tareas entre los 21 empleados del área de Administración de Aserpinto ni del porcentaje que cada trabajador dedicaba a las áreas ahora externalizadas.

Con semejante arbitrariedad para subrogar al personal desde la empresa municipal a la UTE Valoriza-Gestyona, la Justicia señala que la modificación de las condiciones de trabajo de Almudena Rivera exigía el consentimiento del trabajador. Pero ni se negoció con ella antes del traslado ni después de la subrogación, a pesar de su “oposición expresa desde el primer momento”, tal y como recalca el fallo judicial.

NUEVA SENTENCIA A FAVOR DE UNA TRABAJADORA

La segunda sentencia, emitida el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 2, también falla a favor de la trabajadora María Belén Ferreras Cárdenas, a la que se le reconoce su derecho a volver a su puesto de trabajo en la empresa municipal Aserpinto.

En este caso, además, el magistrado lamenta que la empresa demandada no haya aportado al Juzgado el convenio colectivo “íntegramente”, por lo que el propio magistrado se vio en la obligación de buscar por Intenet su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de julio de 2014, para concluir que lo dispuesto en dicho convenio se ha incumplido, dado que “los trabajadores subrogables son únicamente aquellos que realicen de manera específica actividad laboral solamente para las áreas o parcelas objeto de externalización”.

Y de nuevo aquí, como en el caso anterior, se produjo una nueva “arbitrariedad laboral”, de tal forma que en la oficina que trabajaba Belén fueron subrogados todos los empleados menos uno, sin tener en cuenta que la demandante realizaba actividades laborales para áreas que no han sido externalizadas, como la limpieza de edificios, piscina municipal, mantenimiento de vías públicas, iluminación y la limpieza de los colegios.

El “tú, sí: tú, no” con el que actúa el Ejecutivo pinteño, ya sea en el Ayuntamiento o en la empresa municipal Aserpinto, está siendo objeto de uno, tras otro, tras otro, reveses judiciales.

Se da la circunstancia de que el despacho de abogados que ha llevado el caso de la trabajadora Belén Ferreras es el de Mariola Amestoy o, lo que es lo mismo, el de la letrada pinteña que defiende al sindicato Espacio de Participación Sindical (EPS), del que forman parte los cuatro trabajadores despedidos en el Ayuntamiento: Nieves Escorza, Pablo Leal, Carlos Aguado y Reyes Cañete.

ESTE MIÉRCOLES, EL JUICIO DE PABLO

Precisamente, este próximo miércoles, 18 de marzo, está previsto que el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid vea el caso del trabajador Pablo Leal, despedido por decreto de la alcaldesa Miriam Rabaneda, alegando “causas organizativas” que en el caso de su compañera Nieves Escorza la Justicia tiró por tierra hasta declarar “improcedente” dicho despido.

Todo indica que en el juicio de Pablo Leal, además de la improcedencia con la que se ejecutó su despido, tras 24 años de trabajo en el consistorio, podrá incidirse en la “nulidad” de dicho despido por vulnerarse sus derechos fundamentales, dado que Pablo es un conocido militante del PSOE y miembro de la dirección de EPS desde su constitución como nuevo sindicato, ahora mayoritario, del consistorio pinteño.

Redacción La Voz de Pinto

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