Sociedad

Éste es el certificado con el que puedes acreditar tu movilidad por zonas confinadas de Madrid

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha facilitado un documento con el que acreditar el movimiento legítimo por las zonas restringidas de Madrid a partir de la noche de este viernes. Estas nuevas medidas restrictivas afectan a decenas de municipios de la CAM, así como a Madrid centro. En la zona sur de Madrid, se restringirán lo siguientes municipios: Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Parla.

Respecto a la hostelería, el aforo máximo será de 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. Además, se prohíbe el consumo en barra, el horario de cierre será a las 23:00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa, el mismo número que en las reuniones privadas. En cuanto a los locales comerciales, el aforo máximo será del 50% y la hora de cierre no excederá las 22:00 horas.

☞ Descarga aquí el certificado de movilidad de la Comunidad de Madrid

Las restricciones afectan a la libertad de entrada y salida de las zonas confinadas: quien resida dentro de una solo podrá salir por razones justificadas, y quien resida en una zona no confinada, también debera acreditar debidamente su entrada en una zona restringida. No deberá justificarse la entrada y salida de una zona confinada si el destino no se encuentra restringido.

Las excepciones recogen, según el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci-dad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Guillermo Rodríguez

Guillermo Rodríguez

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