Sociedad

Trabajadores interinos demandan al Ayuntamiento de Pinto

El Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, ha resuelto, por primera vez, una situación que afecta a un número importante de trabajadores del Ayuntamiento de Pinto en cuanto a su condición de Interino, resolviendo, en contra de lo que pretendía el Ayuntamiento, que estos interinos de más de 3 años de duración son personal indefinido no fijo de la administración.

Según nos explican el Despacho Jurídico Amestoy Abogados que ha instado esta demanda, durante años el Ayuntamiento de Pinto ha cubierto las plazas vacantes con personal interino. “Desde 2005 se tiene constancia de esta práctica, aunque es posible que pueda existir algún caso que sea anterior a esta fecha“.

La demanda viene motivada por considerar que actualmente, estos trabajadores que siguen en activo, lo hacen de manera irregular, “en fraude de ley”. El Ayuntamiento ha incumplido  la legislación que establece que  este tipo de trabajadores interinos se contratan de forma temporal para cubrir una plaza vacante la cual, ha de ser convocada y adjudicada por oposición en un plazo máximo de 3 años. Pero estas oposiciones no se han convocado nunca, y se les ha mantenido en el puesto de manera indefinida, motivo por el cual, reclaman que sus contratos sean reconocidos como indefinidos no fijos.

Dicha situación fue puesta de manifiesto desde 2015, y los primeros pronunciamientos judiciales han llegado ahora, con esta primera sentencia. Tras varios intentos infructuosos de llegar a un entendimiento con el actual gobierno municipal, esta situación ha terminado en la vía judicial y con una sentencia a favor del trabajador.

Así el Juzgado de lo Social ha resuelto por un lado, el intento por parte del Ayuntamiento de retrasar la solución alegando una cuestión de insconstitucionalidad.

Por otro lado, en cuanto al fondo de la demanda, el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, resuelve que

“La contratación del trabajador en cuestión no podría superar los 24 meses seguidos en un periodo de 30 meses”

Esta sentencia establece que la relación laboral, que se inició en el año 2007,  continúe de forma que el trabajador siga prestando los servicios en las mismas funciones que hasta ahora, pero ya no vinculado a un contrato de interinidad, sino con una contrato indefinido no fijo.

Según el Despacho Jurídico Amestoy Abogados que ha presentado esta demanda y muchas otras que se encuentra pendiente de juicio, esta sentencia viene a reconocer las peticiones de muchos trabajadores municipales.

Hasta el momento, estas peticiones  no habían sido ni siquiera respondidas en reclamación previa por el actual Gobierno.  Este hecho ha provocado que el resto de reclamaciones  se presenten también  por  vía judicial y tengan que esperar  sentencia, cuando existe una solución administrativa que no sólo es más rápida sino menos costosa para el municipio de Pinto.

Daniel Santacruz, concejal de empleo y recursos humanos, se ha puesto en contacto con La Voz de Pinto para explicar la postura tomada en este caso por el Ayuntamiento de Pinto.

Según el concejal, en ningún momento desde el Ayuntamiento se ha puesto trabas a la reclamación del personal interino. La situación de estos trabajadores viene provocada por situaciones heredadas de gobiernos anteriores.

Afirma Santacruz que, nada más entrar en el gobierno, se reunió personalmente con los sindicatos para tratar éste, entre otros temas.

“Mi pelea ha sido no contratar personal interino cuyas plazas sabemos que no van a poder ser ofertadas”

 

La posición adoptada por el  Ayuntamiento se basa en los informes de los técnicos municipales que, dada la controversia entre juristas respecto a esta situación, determinan que no es posible el reconocimiento de “contrato indefinido no fijo” al ser ésta una figura que sale de los juzgados y no de un texto legal.

Por otra parte, Santacruz aclara que esos contratos no se realizaron de forma irregular. La irregularidad se produce en el momento que, pasados 3 años desde que se inició la relación laboral, esas plazas no se hayan podido sacar a concurso público. La dificultad para poder ofertarlas es consecuencia de las limitaciones que la Administración Pública tiene para realizar oferta pública, marcadas desde el Ministerio, que obligan al cumplimiento de  unas normas de reducción del gasto en personal.

 

 

 

Susana Guindo

Susana Guindo

Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid.
Directora de la Escuela Superior de Protocolo, eventos y comunicación ESSPEC
Máster en Protocolo y Organización de eventos por la Universidad Complutense de Madrid.
Máster en Comunicación Corporativa y Estrategia Empresarial por la Universidad Isabel I.
Relaciones públicas y Protocolo por la Escuela Europea de Asturias.
Directora y Responsable de Eventos de La Voz de Pinto.

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