Política

Aprobada la moción de Ciudadanos para la igualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios en el acceso a la pensión de viudedad

  • Ciudadanos presentó en el último Pleno Municipal una moción para la defensa de la igualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios en el acceso a la pensión de viudedad.
  • La moción fue aprobada con votos a favor de todos los grupos excepto VOX y PP.

Nadia Belaradj Moya, Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Pinto, fue la encargada de presentar la moción que adjuntamos a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente se da en España una situación de grave desequilibrio entre ciudadanos que deciden contraer matrimonio y aquellos otros que optan por registrarse oficialmente como parejas de hecho.
Esta situación es generada por las deficiencias que la actual legislación en materia de parejas de hecho lleva aparejada en cuanto a los requisitos de acceso a la pensión de viudedad. La decisión de constituir pareja de hecho todavía acarrea importantes diferencias en coberturas y protección. El Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el derecho de las parejas de hecho a tener acceso a la mencionada pensión, en su artículo 221, incluye las condiciones que las parejas de hecho deben cumplir para poder acceder a la pensión de viudedad.
Entre los mismos se impone la necesidad de que dichas parejas estén constituidas por un periodo mínimo de cinco años. De igual modo, se establece que los ingresos económicos del miembro de la pareja de hecho superviviente no alcanzara durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo, o el 25 % en caso de la existencia de hijos.
Al valorar los ingresos, la Ley no tiene en cuenta si la situación del sobreviviente al momento de la muerte, es permanente o de carácter meramente circunstancial, con lo que únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la del miembro que sobrevive en un periodo determinado (el año anterior a la muerte), convirtiendo la situación en completamente injusta para quienes optan por este tipo de unión de parejas.
En el caso concreto de que no se cumplan estos dos últimos requisitos solo se reconocerá el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Si bien esta última clausula se establece en un intento de salvaguardar la pensión en los supuestos de necesidad económica, la intencionalidad final de la norma no es tratar de garantizar un mínimo vital si no la de evitar la desprotección de la familia, al producirse una reducción de sus ingresos a causa del fallecimiento del cónyuge.

Los requisitos señalados, suponen una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución, por medio del cual se proclama el principio de igualdad. La pensión de viudedad tiene una naturaleza
contributiva, de la que la persona se beneficia por lo que cotizó el cónyuge fallecido en vida. Es por este motivo, al igual que ocurre en el caso de los matrimonios, que una persona que ostente el
derecho a la pensión puede compatibilizarla con las rentas del trabajo, no teniendo sentido que establezcan condiciones más gravosas a las uniones de hecho.

Susana Guindo

Susana Guindo

Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid.
Directora de la Escuela Superior de Protocolo, eventos y comunicación ESSPEC
Máster en Protocolo y Organización de eventos por la Universidad Complutense de Madrid.
Máster en Comunicación Corporativa y Estrategia Empresarial por la Universidad Isabel I.
Relaciones públicas y Protocolo por la Escuela Europea de Asturias.
Directora y Responsable de Eventos de La Voz de Pinto.

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