Política

Somos Pinto solicita los informes de compra de la ambulancia asistencial

  • Somos Pinto sigue reclamando, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, los informes de intervención elaborados para la compra de la ambulancia asistencial

A través de una petición por vía telemática, Somos Pinto sigue reclamando la información relativa a la adquisición del vehículo sanitario.

EXPONE

En la Junta de Gobierno Local celebrada el 18 de abril de 2018 se aprobó abrir el proceso de licitación para la adquisición por parte del municipio de una ambulancia asistencial y que esta se financiaría mediante
renting a cuatro años con precio de licitación global de 135.500,64€.
El 26 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Pinto informó, a través de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, de la adquisición de una nueva ambulancia para el servicio de PIMER-Protección Civil del municipio, perfectamente preparada y equipada para acudir a cualquier emergencia que lo requiera.
Que la respuesta que hemos recibido ha sido el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, algo que colisiona con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que en su PREÁMBULO señala:
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los
ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria
regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la  transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
En su artículo 2.1ª se indica que esta Ley se aplicará a: “La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.” En su Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública se indica que:
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

SOLICITA

En consecuencia, en virtud de los derechos que nos asisten, pedimos que se nos entreguen copias de los Informe de Intervención elaborados para la compra del vehículo antes citado y ante las dudas legales que esta adquisición nos plantea queremos también el Informe de Intervención que se emitió para la compra en 2011 de la otra ambulancia que se adquirió para PIMER y cuya vida útil expira este año.

Redacción La Voz de Pinto

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