Política

Somos Pinto duda sobre la titularidad municipal del estado Amelia del Castillo

La pasada semana se emitió la sentencia. Tras la demanda interpuesta por el Club Atlético de Pinto en la que reclamaban la titularidad del Campo de Fútbol Municipal Amelia del Castillo, el Juzgado de 1º Instancia Nº7 de Parla ratificó que el campo de fútbol es de titularidad municipal.

Sin embargo, no todos están de acuerdo con lo señalado en la sentencia, pese a ser firme y condenar a costas al club.

En este sentido, el grupo Somos Pinto ha manifestado a través de Nota de Prensa sus dudas sobre la titularidad del campo Amelia del Castillo.

En los últimos tiempos se está hablando mucho del Atlético de Pinto y no por sus éxitos deportivos sino por sus litigios con la Administración Local, con la Comunidad de Madrid etc.

La última noticia ha sido la sentencia de fecha 26 de julio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Parla en la que se falló que el campo de fútbol Amelia del Castillo es de propiedad municipal tal y como consta en el Libro Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Pinto.

Esta sentencia debería despejar todas las dudas que pudiesen existir, pero de la lectura de los fragmentos que se han reproducido en los medios de comunicación no solamente no se aclaran sino que se generan nuevas incógnitas.
Primero, según recoge la sentencia: ” El magistrado recuerda que la propia naturaleza de la instalación impide la pérdida de la titularidad del bien por parte del Ayuntamiento de Pinto.” Si leemos el artículo 1936 del Código Civil nos encontramos que puede adquirirse un bien en propiedad por usucapión, una figura de Derecho Romano, por la simple posesión de él durante un plazo concreto de tiempo y que esto no es aplicable a los bienes cuya titularidad es pública; el problema aparece, como se recoge en varias sentencias, cuando la Administración no les da un uso público “Los bienes no se incorporan al dominio público por una mera declaración fáctica, sino cuando son adscritos a un determinado uso o servicio público, hecho que no ha sido acreditado en el proceso” .

Como no nos consta que el Amelia del Castillo se haya adscrito a ningún uso o servicio público y lo que sí es de general conocimiento es que el Atlético ha tenido la pacífica posesión del campo durante más de 50 años se cumplen los criterios por lo que se adquiere la propiedad de un bien por prescripción adquisitiva, usucapión, que son: La posesión, serlo en concepto de Dueño, Pública, Pacífica e Ininterrumpidamente.

En otra parte de la sentencia se recoge “También considera probado que el club, que se autoerigió propietario del campo por un supuesto caso de usucapión, firmó un convenio que finalizó en 2011 por el que aceptaba la cesión gratuita del complejo para la práctica deportiva. Añade, además, que el Consistorio ha corrido durante estos años con todos los suministros y desperfectos.”

De esta afirmación surge una duda razonable que Su Señoría no ha valorado, si el uso de las instalaciones en las que desarrolla su actividad el Atlético de Pinto necesitaban la firma de un Convenio, es de suponer que igualmente sería necesario en todos los años anteriores y en los posteriores, sin embargo no existe convenio alguno, ni anterior, ni posterior, al de 2009 y su prórroga de 2010.

Por otro lado si cada vez que se subvencionó, en efectivo o en especies, al Atlético de Pinto fuese necesario un Convenio, ¿por qué no se firmó en 2017 cuando el Ayuntamiento de Pinto aprobó gastar cerca de 500.000 € del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles en distintas obras en el Amelia del Castillo?

Conviene encuadrar el convenio de 2009-2010 en el contexto social que en esos años vivíamos:

  • Estallido de la burbuja inmobiliaria
  • Amenaza de rescate de la economía española desde Bruselas con el consiguiente ajuste económico.
  • Crisis económica y social.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
    Financiera (Ley Montoro).
  • Tasa de desempleo en 2010 del 20,4%
  • Rebaja de los sueldos de los empleados públicos.
  • Suspensión de la revalorización de las pensiones.

El Ayuntamiento de Pinto, en vísperas de elecciones, y con un escenario como el que hemos descrito firma un convenio, que concluye en septiembre de 2010, y en el que hay varios detalles muy llamativos.
1º. El Convenio es la prórroga de uno anterior y las modificaciones están hechas con bolígrafo, algo muy significativo.
2º. El articulado está enumerado correctamente hasta el punto decimosegundo, los siguientes son el trigésimo y el cuadragésimo, o bien nos faltan entre 20 y 40 artículos o el redactor del texto desconoce que los ordinales que van a continuación de decimosegundo son decimotercero y decimocuarto. No es un hecho especialmente grave pero denota el nulo rigor con el que se trabajaba en el Ayuntamiento de Pinto.

En el PUNTO PRIMERO DE LA EXPOSICIÓN se señala que el ATLETICO DE PINTO es un club que tiene entre equipos federados y no federados 34 equipos en total.

En el PUNTO SEGUNDO DE LA EXPOSICIÓN se señala ” Que el ILMO. AYUNTAMIENTO DE PINTO quiere dejar patente su voluntad de promocionar la práctica del deporte del fútbol en el municipio de Pinto y de aportar recursos e infraestructuras para que el CLUB ATLÉTICO DE PINTO sume a su ya dilatado historial de méritos deportivos el ascenso a la 2ª B del primer equipo.”

En la PRIMERA CLÁUSULA se recoge que ” EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PINTO subvencionará al CLUB ATLÉTICO DE PINTO con la cantidad de 100.000 € para la temporada 2009/2010 para el funcionamiento de todos los equipos y secciones del club, e incentivar el ascenso a la 2a B de su primer equipo senior masculino”.

En la OCTAVA CLÁUSULA se recoge que el Ayuntamiento de Pinto PERMITIRÁ al Atlético de Pinto el uso de la cafetería y el cobro de entradas. Si no hay convenio posterior lo coherente es que estos dos permisos dejasen de estar vigentes y, sin embargo, se siguió permitiendo cobrar entradas y explotar la cafetería.

En la DÉCIMA CLÁUSULA se recoge” El presente Convenio extiende su vigencia desde la fecha de la firma, una vez aprobada en la Junta de Gobierno Local, hasta el día 30 de septiembre de 2010, cabiendo prórroga del mismo, previo acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado un mes antes de la expiración del plazo convenido, siempre que el primer equipo senior masculino del CLUB ATLÉTICO DE PINTO mantenga la categoría en la división. El presente Convenio podrá extinguirse por incumplimiento de lo estipulado en él.”

En conclusión que esta subvención repartida entre todos los equipos del club se concretan en 2.941 € por equipo y se enfatiza en el Convenio que su fin es “e incentivar el ascenso a la 2a B de su primer equipo senior masculino” lo que no se refleja en el Convenio es que en la temporada 2011/2012 el Grupo I de 2a B estaba formado por 6 equipos gallegos, 2 canarios, 4 extremeños, 2 castellanos manchegos y 6 madrileños, algo que elevaría los gastos en desplazamientos exponencialmente y los ingresos permanecerían más o menos estables, posiblemente a la baja, porque el campo no iba a ser más grande los equipos con los que se iba a jugar no atraerían más público que el que acude en Tercera División y además, dada la distancia que hay entre los municipios que hay en esta categoría, los aficionados visitantes no se desplazarían a Pinto para ver a su equipo jugar.

Es también significativo que si bien en el Convenio el Ayuntamiento de Pinto señala que ” Que el ILMO AYUNTAMIENTO DE PINTO quiere dejar patente su voluntad de promocionar la práctica del deporte del fútbol en el municipio de Pinto” condiciona su prórroga a ” siempre que el primer equipo senior masculino del CLUB ATLÉTICO DE PINTO mantenga la categoría en la división.” lo que no parece manifestar esa
voluntad de promocionar el deporte sino el de que el equipo senior del Atlético de Pinto o bien ascienda a 2a B o se mantenga en 3a División.

En consecuencia se adjudica la propiedad de un campo en el que el Atlético de Pinto lleva jugando más de 50 años por la firma de un convenio suscrito para recibir 100.000 € en subvenciones y a pesar de que siguió utilizando las instalaciones en exclusiva nunca se volvió a firmar.

Pasados diez años desde su firma ahora el Ayuntamiento de Pinto reclama la propiedad de las instalaciones con un fin que no entendemos, si su voluntad fuese que el resto de los equipos pinteños utilizasen las instalaciones lo debería haber hecho hace mucho tiempo e incluso en el convenio que citamos podía haber incluido una cláusula que retirase la exclusividad en el uso de los terrenos del Amelia del Castillo al Atlético de Pinto.
Antes de las elecciones de mayo de 2019 el proyecto que ahora nos venden de Ciudad Deportiva al otro lado de las vías del tren y recalificación de los terrenos del Amelia del Castillo a Residencial ya nos lo explicó el anterior presidente del club, esperemos que esta lucha por la propiedad de los terrenos no esconda intereses especulativos y que los grandes perjudicados de esta operación inmobiliaria seamos los pinteños, como ya es habitual, y que los grandes beneficiados de esta operación sean los promotores inmobiliarios que ya hace quince años estuvieron sondeando la recalificación de estos terrenos.

Redacción La Voz de Pinto

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